RESOLUCIÓN NÚMERO 000045
(07 MAY 2020)

Por la cual se prescribe para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el formulario 210 para el año gravable 2019 o fracción 2020, el formulario 445 para el año gravable 2020 y se modifica la Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020 respecto al formulario 220.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 379, 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y el artículo 60 de la Ley 2010 de 2019 y,

CONSIDERANDO

Que se requiere prescribir unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 2020, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Que en atención a las modificaciones realizadas por la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 y la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, respecto al impuesto de renta y complementario de las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, se hace necesario modificar la estructura del formulario No. 210.

Que el artículo 53 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, creó para el año gravable 2020 el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio.

Que el segundo inciso del artículo 60 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, estableció que: “El impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 25 de septiembre de 2020”, razón por la cual se hace necesario prescribir el formulario correspondiente al impuesto complementario de normalización tributaria.

Que el Certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones año gravable 2019, formulario No. 220, fue prescrito mediante Resolución No. 00019 del 10 de marzo de 2020, quedando dos imprecisiones i) en el numeral 1 de la sección normativa de la primera parte del formulario, se dijo “1. Mi patrimonio bruto fue inferior a 4.500 UVT ($154.215.000)”, siendo lo correcto “1. Mi patrimonio bruto no excedió de 4.500 UVT ($154.215.000)” y ii) en el numeral 2 de la sección normativa del instructivo se dijo “2. Que el trabajador haya obtenido durante el año gravable 2019, ingresos brutos superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000)” siendo lo correcto “2.Que el trabajador haya obtenido durante el año gravable 2019, ingresos brutos inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($47.978.000)”. Por lo tanto, se requiere modificar la resolución haciendo los ajustes mencionados en el formulario No. 220.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

Artículo 1. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, Formulario No. 210. Prescribir el formulario No. 210 “Declaración de Renta y Complementario Persona Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” para declarar, presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable 2019 o fracción año gravable 2020, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el formulario No. 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

Parágrafo 1. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.

Parágrafo 2. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos, deberá presentar la respectiva declaración utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 2. Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria – Formulario 445. Prescribir el formulario No. 445 “Declaración Impuesto Complementario de Normalización Tributaria” para declarar, presentar y pagar el impuesto de normalización tributaria correspondiente al año 2020, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN pondrá a disposición el Formulario N° 445 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.

El formulario aquí prescrito es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a primero (1) de enero de 2020.

Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto complementario de normalización tributaria deberán presentar la declaración a través de los servicios informáticos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Artículo 3. Modificar el Certificado de ingresos y retenciones formulario No 220, prescrito mediante Resolución No. 000019 del 10 de marzo de 2020, de acuerdo con la parte considerativa de esta resolución, formato que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 5. Vigencias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Resolución 000045 de 07-05-2020 F 210