Excluyendo ingresos por Ganancias ocasionales derecho a utilizar IMAS.

El programa de ayuda de renta es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando con el propósito de facilitar el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad.

Esta herramienta, está dirigida a las personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Conforme con el artículo 1 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.

Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más ágil y sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones.

Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.

El Consejo de Estado mediante sentencias 19562 del 19 de marzo de 2015, 19566 del 16 de diciembre de 2014 y 20457 del 12 de diciembre de 2014 estudió la naturaleza de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y concluye en cada uno de sus fallos que dichos ingresos tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos brutos a que alude el artículo 26 del E.T. Que los ingresos constitutivos de las ganancias ocasionales establecidas en la legislación tributaria tienen un verdadero carácter extraordinario, en cuanto provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente y que, en esa medida, no pueden incorporarse a los ingresos constitutivos de renta.

Por lo anterior, se hizo necesario adecuar la versión 1.1 del Programa de Ayuda de Renta del año gravable 2015, en la parte pertinente al sistema de determinación IMAS, formulario 230, para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, excluyendo dentro del tope de los ingresos brutos, aquellos ingresos por ganancias ocasionales, de suerte que si los ingresos brutos son inferiores a 2.800 UVT y el patrimonio líquido del año anterior es inferior a 12.000 UVT, se pueda optar de manera voluntaria por el IMAS.

Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:

a) La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN.

b)Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.

c)La Corte Constitucional mediante sentencia C-668 del 28 de octubre de 2015 determinó que en aplicación del principio de equidad tributaria, el legislador no puede prohibir a los empleados cuyos pagos y abonos no provengan de una relación laboral, legal o reglamentaria, solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados.

Con fundamento en lo anterior, en este programa de ayuda en la sección de costos y deducciones, podrá incorporar aquellas deducciones en que incurrió para la obtención de ingresos diferentes a salarios, como persona natural perteneciente a la categoría de empleados.

d)Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2014, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2015, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.

e)El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 9 de agosto de 2016 y el 19 de octubre de 2016, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario, sino la del artículo 641 del ordenamiento tributario.

EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:

a. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.

b. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2016, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2016, no incluidos en esta versión.

c. El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.

Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, y se haya acogido o no a los beneficios de la Ley 1429 de 2010, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan. Para lo anterior, en la Sección de Datos generales del programa de ayuda, deberá diligenciar la parte pertinente a la progresividad del impuesto sobre la renta a aplicar, si se acogió a la progresividad del impuesto que contempla la citada Ley 1429 de 2010.

d. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.