Para la notificación por correo de las actuaciones tributarias, la “última dirección informada por el contribuyente”, a que se refiere el artículo 565 del Estatuto Tributario, no puede ser otra que la consignada en la respectiva casilla de la hoja principal del RUT, porque en ella figuran los datos de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes.

Síntesis del caso: La Sala mantuvo la legalidad de los actos administrativos por los que la DIAN sancionó a un contribuyente por no presentar la información en medios magnéticos de las operaciones económicas del año 2006. Ello, tras concluir que esa entidad no violó el debido proceso de la actora porque le envió por correo certificado el pliego de cargos a la dirección correcta, esto es, a la que registró para el efecto en la hoja principal del RUT, por lo que, en los términos del artículo 568 del E.T., al haberse devuelto el correo, se cumplió el presupuesto habilitante para que procediera la notificación de ese acto mediante la publicación de un aviso en la prensa, como en efecto ocurrió. La Sala precisó que el hecho de que en el caso se hubiera actualizado el RUT para registrar una dirección perteneciente a un establecimiento de comercio no llevaba a tener esa dirección como la «última dirección informada por el contribuyente», en los términos del artículo 565 del ET, toda vez que la dirección para realizar notificaciones no puede ser otra que la consignada en la correspondiente casilla de la «Hoja Principal» del RUT, porque es ahí donde están las casillas de «identificación», «ubicación» y «clasificación» del contribuyente, según lo prevé el artículo 555-2 del ET.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT – Objeto / DILIGENCIAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT – Obligatoriedad / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS EN LA DIRECCIÓN INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL RUT – Obligatoriedad para la DIAN / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS EN DIRECCIÓN DISTINTA A LA INFORMADA POR EL CONTRIBUYENTE EN EL RUT – Efectos / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Alcance de la expresión última dirección informada por el contribuyente / NOTIFICACIÓN SUPLETORIA MEDIANTE PUBLICACIÓN DE AVISO EN UN MEDIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Presupuesto habilitante / NOTIFICACIÓN SUPLETORIA POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Procedencia / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS – Alcance / HOJA PRINCIPAL DEL RUT – Contenido / REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO RUT – Casilla Establecimientos. Contenido / DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS REGISTRADA EN LA HOJA PRINCIPAL DEL RUT – Prevalencia sobre las direcciones informadas en otras casillas del RUT / ACTUALIZACIÓN DEL RUT – Inexistencia de cambio en la dirección principal para

notificaciones consignadas en la hoja principal / NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS MEDIANTE PUBLICACIÓN EN AVISO DE PRENSA DENTRO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS – No violación del debido proceso

Problema jurídico: ¿En el curso del procedimiento seguido para la notificación del pliego de cargos se incurrió en alguna violación al debido proceso que menoscabara el derecho de defensa de la demandante ante el ejercicio de las potestades sancionadoras adelantado por la DIAN?

Tesis: “A efectos de determinar cuál es la dirección en la que la autoridad de impuestos nacionales debe ubicar a los obligados tributarios, el artículo 555-2 del ET establece que el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, razón por la cual resulta obligatorio para los administrados darse de alta en ese registro y mantener actualizada su información y datos de identificación y localización, del modo en que para la época de los hechos lo disponía el artículo 10 del Decreto 2788 de 2004, reglamentario del artículo 555-2 del ET. Así, los datos de ubicación consignados por el administrado en el RUT son de forzosa aplicación para la DIAN, al momento de notificar por correo las actuaciones tributarias, al punto que su inobservancia conllevaría una indebida notificación de los actos administrativos de gestión tributaria de la DIAN, en la medida en que se estaría desatendiendo el mandato dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 565 del ET arriba reseñado. (…) [S]e concluye que la dirección a la cual se envió por correo certificado el pliego de cargos para su notificación es aquella que había sido registrada para ese fin por la demandante en el RUT. Por eso, la Sala tiene establecido que la DIAN procuró la notificación del pliego de cargos en la dirección correcta, pues, si bien el 13 de julio de 2009, esto es, antes de proferirse este acto, la demandante actualizó el RUT para registrar un segundo establecimiento de comercio, al que le asignó como dirección el «Galpón B LC 14 CC Cenabastos», es lo cierto que en dicha actualización se mantuvo como dirección principal el «Galpón A LC 18 Cenabastos». En esa medida, conforme al artículo 568 del ET, quedó cumplido el presupuesto habilitante para que se procediera a notificar el pliego de cargos mediante la publicación de un aviso en prensa. (…) [L]a Sala precisa que, contrariamente a lo considerado por el a quo, el hecho de que en el caso se hubiera actualizado el RUT para registrar una dirección perteneciente a un establecimiento de comercio no lleva a tener como «última dirección informada por el contribuyente», en los términos del artículo 565 del ET, dicha dirección, toda vez que la dirección para realizar notificaciones no puede ser otra que la consignada en la correspondiente casilla de la «Hoja Principal» del RUT, porque es ahí donde están las casillas de «identificación», «ubicación» y «clasificación» del contribuyente, en los términos del artículo 555-2 del ET. Conviene entonces precisar que la hoja en la que se consignó la dirección «CENABASTOS GALPÓN B LOCAL 14», no corresponde a la «Hoja Principal» del RUT, sino a la hoja «Establecimientos», donde se registran los establecimientos de comercio, agencias, sucursales, etc. y en la que puede aparecer una pluralidad de direcciones que no prevalecen sobre al informada en la hoja principal del RUT. Conforme a los anteriores razonamientos, la Sala no evidencia ninguna violación al debido proceso por la manera en que se notificó el pliego de cargos que antecedió a la resolución sancionadora acusada, razón por la cual prosperan los cargos de apelación de la demandada.”

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 21 de febrero de 2019, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, radicación: 54001-23-31- 000-2011-00311-01 (23278).