(Finanzas Personales) Por cuenta de una modificación en la renta de las personas naturales, el impuesto puede llegar a duplicarse.

Un presidente prometió bajar los impuestos y no cumplió, es un “déjà vu”. El ejercicio de ser presidente en Colombia consiste en prometer bajar impuestos e incumplirlo.

No hay plata que nos alcance, porque la bolsa la rompen los corruptos, porque nos ahogamos en necesidades, porque estamos jodidos y tenemos mucho que hacer y muy poco con qué hacerlo, así que subimos impuestos.

Ahora les cuento una historia de terror

El proyecto de Ley de Financiamiento o #PequeñaYEncubiertaReformaTributaria incluye una modificación al mecanismo mediante el cual se calcula el impuesto de quienes la Ley tributaria considera trabajadores.

Resalto tributaria porque el concepto fiscal no tiene ninguna relación con el laboral, tienen un mar de diferencias. Para el estatuto tributario son rentas de trabajo las obtenidas por personas naturales por salarios, comisiones, prestaciones sociales, es decir, trabajadores.

Pero también aquellas percibidas por los prestadores de servicios siempre que manifiesten que no tienen contratados o vinculados a 2 trabajadores asociados a su actividad, es decir, no trabajadores pero que se les parecen.

El cálculo del impuesto de la mayoría de personas en Colombia es sencillísimo. Eliminando alguno ingresos no constitutivos de renta o deducciones (cesantías, cuentas AFC, prepagada, pensiones voluntarias) el impuesto consistía en descontar del resultado el 25% como parte exenta y aplicar una tarifa.

Los trabajadores, sobre todos los independientes y prestadores de servicios no tienen derecho a costos y deducciones, mucho menos a gastar en su actividad productiva y llevarlo para disminuir sus impuestos, como si generar fuera gratis, como si no se pudiera gastar más de lo que se gana.

Su alivió consistía en descontar, el veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitado mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT para el 2018: $7.957.440.

Es decir, en un cálculo sencillo para un trabajador que gana $6.000.000 que logra deducir 500.000, por prepagada y pensiones, aplicaba la regla del 25% y podía restar de su base para el cálculo $1.250.000 lo cual reducía su impuesto en un porcentaje similar.

Base anual – Deducciones

En caso de aprobarse la Ley de Financiamiento o #PequeñaYEncubiertaReformaTributaria ese mismo trabajador, que no podrá llevar ese 25% de renta exenta, tendrá que pagar:

Es decir, un incremento de más del 116%. Pues por cuenta de no poder descontar el 25% el impuesto cambia de rango del 19% al 28%.

Tengo un presentimiento

El IVA a la canasta familiar a nadie le gusta y no será aprobado, pero nos vamos desgastar tanto en su discusión, que normas como éstas pasarán campantes mientras los medios siguen haciendo las preguntas equivocadas.

¿Y si el Presidente es un buen jugador de poker y el IVA a la canasta familiar es un farol?

Farol: Se trata de una jugada falsa para acobardar o impresionar al oponente.

*Socio en Gestión Legal Colombia Abogados para emprendedores, Master en Asesoría de empresas.Más información sobre temas jurídicos en el correo [email protected]

Obtenido de: Finanzas Personales