(Ámbito Jurídico) La Dian publicó un proyecto de resolución que establecería el procedimiento de retención en la fuente para prestadores de servicios electrónicos digitales desde el exterior, como sería el caso del suministro de servicios audiovisuales (música, videos, películas, juegos de cualquier tipo y radiodifusión de cualquier evento).

Así mismo, el servicio de plataforma de distribución digital de aplicaciones móviles,suministro de servicios de publicidad on line y suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia.

De acuerdo con el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, vendedores de tarjetas prepago, recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la entidad, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior.

De otra parte, los prestadores de servicios electrónicos digitales podrán manifestarle a la Dian su decisión de no acogerse al procedimiento simplificado del impuesto sobre las ventas. En este evento, deberán radicar un oficio manifestando su intención de acogerse al sistema de retención en la fuente, aportando la información correspondiente.

En todo caso, la aplicación del sistema de retención en la fuente por parte de los agentes retenedores no exime a los prestadores de servicios desde el exterior de la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas causado desde el momento en que empiecen a prestar servicios gravados y hasta que los agentes retenedores comiencen a practicarles la retención en la fuente a título de IVA.

Para efectos de declarar y pagar el impuesto correspondiente, los prestadores de servicios desde el exterior aplicarán lo dispuesto en la norma que establezca el procedimiento para cumplir las obligaciones sustanciales y formales en materia de IVA por parte de los prestadores de servicios desde el exterior.

Por último, el proyecto de resolución dispone que se elaborará un listado taxativo de los prestadores de servicios del exterior a quienes se les deberá practicar la retención en la fuente. El texto propuesto estará disponible para comentarios y sugerencias por parte de los ciudadanos en el correo [email protected], hasta mañana martes 23 de octubre.

Dian, proyecto de norma, Oct. 9/18.

Obtenido de: Ámbito Jurídico