(Ámbito jurídico) El parágrafo primero del artículo 29 de la Ley 789 del 2002 establece que para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, que contempla la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa,  el empleador le debe informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones a seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen.

Esa disposición también indica que si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto.

Al respecto, la Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que esa protección se aplica indistintamente del modo de terminación del contrato laboral.

En efecto, sostuvo que esta sanción opera no solo cuando el vínculo finaliza por despido injusto, sino, también, al culminar por cualquier otro motivo o causa.

Para sustentar su afirmación rememoró que la Sala Laboral ya había sostenido que el entendimiento de ese artículo no admite la restricción a la que conduciría el apego literal al texto y limitar, en consecuencia, la protección al evento de que el trabajador sea despedido sin justa causa.

Precisamente, la corporación tiene por sentado que para las obligaciones con la seguridad social y contribuciones parafiscales es absolutamente irrelevante la forma de terminación del contrato.

De hecho, los deberes para con el sistema surgen desde el momento en el que se inicia el vínculo laboral y se generan durante toda su vigencia.

No tiene, entonces, una razonable cabida la discriminatoria protección que se le ofrece al trabajador solo para cuando es despedido injustamente, cuando tal mecanismo previsto en la ley debe desplegar su poder de garantía frente a todos los trabajadores para quienes finalice su vínculo laboral.

Improcedencia del reintegro

El fallo recuerda, además de lo anterior, que la Sala ya había analizado el contenido de la preceptiva referida, para concluir que su finalidad es garantizar el pago real de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, independientemente de las demás formalidades exigidas, esto es, de si empleador cumplió con el deber de afiliación y de si comunicó de manera efectiva dicho pago al trabajador, específicamente por los últimos tres meses.

Igualmente, ya había señalado que la inobservancia de tal obligación trae consigo el pago de la indemnización moratoria a favor del trabajador y no su reintegro al cargo desempeñado, dado que el objeto de la norma no recae en el restablecimiento real y efectivo del contrato de trabajo, sino en la cancelación de los aportes a la seguridad social y parafiscales (M. P. Martín Emilio Beltrán – sala de descongestión).

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11392018 (64318), Abr. 18/18

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