(Ámbito Jurídico) El Decreto 805 del 2013, compilado en el Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio), dispone en su artículo 12 que los libros de comercio registrados en medios electrónicos serán admisibles como medios de prueba y para su valoración se seguirán las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas. 

Ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999, que define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y establece las entidades de certificación, así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

De otra parte, frente a la impresión de los libros oficiales por parte del contador, señaló que el responsable de los estados financieros y de los libros de contabilidad es la administración de la copropiedad, ello sin perjuicio de las responsabilidades profesionales del contador en relación con la prestación de sus servicios.

Vale la pena indicar que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció sobre este tema a través del Concepto 2018613 del 2018.

CTCP (contaduría pública), Concepto 757, Oct. 2/18.

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