Decreto 1875 Mincomercio 17 de Noviembre de 2017

Por el cual se adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la Ventanilla Única Empresarial -VUE: y se adiciona un parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que es primordial para el Gobierno Nacional continuar avanzando en la implementación de una política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, con el fin de lograr que las relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes.

Que en la actualidad la actividad empresarial en Colombia implica la gestión de un número elevado de trámites para la apertura, operación y cierre de las empresas y presenta desafíos por su grado de dispersión, duplicidad de información y requisitos innecesarios, lo que encarece y retrasa el adecuado desarrollo de la actividad industrial y comercial.

Que es menester realizar la armonización y simplificación de los requisitos, trámites y documentos exigidos por las entidades que intervienen en el control. -a la actividad empresarial, con el fin de propiciar mejores condiciones de competitividad de las empresas productoras de bienes y servicios tanto en el ámbito nacional como internacional, promover la formalización y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas y facilitar la inversión extranjera, lo cual estimula la actividad económica y la libertad de empresas consagradas en· el artículo 333 de la Constitución Política.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 ”Todos por un Nuevo País”, que en virtud del artículo 2 de la Ley 1753 de 2015 hacen parte integral del mismo, señalan la necesidad de mejorar el entorno regulatorio en el cual se desarrolla la actividad empresarial en el país.

Que las referidas bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, plantean como componentes específicos de las reformas regulatorias, la racionalización de los trámites para el desarrollo empresarial y la implementación de mejores prácticas para la producción normativa, y señalan que: “Con el primer componente, se busca continuar con la política de simplificación de trámites, pero de forma focalizada en los que están relacionados con la creación, puesta en marcha y cierre de las empresas. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará una racionalización de los trámites que se encuentran a su cargo y gestionará ante los otros ministerios a través del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), la identificación e implementación de cadenas de trámites y ventanillas únicas. Sobre este último aspecto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará una ventanilla única para la creación de empresas, apalancada en el uso de tecnologías de información y comunicación, para disminuir el tiempo y los costos en el proceso de formalización mediante el registro empresarial.”

Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: autenticación electrónica, integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado Colombiano, implementación de la estrategia de Gobierno en Línea, y marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado.

Que el parágrafo 1 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 establece que estos trámites y servicios podrán ser ofrecidos por el sector privado.

Que el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” consagra la estrategia Gobierno en Línea (gobierno electrónico) desarrollada por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones cuyo objetivo consiste en construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo a través del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), establece que las entidades estatales deberán incluir la estrategia de Gobierno en Línea de forma transversal en sus planes estratégicos sectoriales e institucionales, donde son de especial relevancia la gestión documental electrónica y el uso de herramientas para optimizar los trámites adelantados por medios electrónicos.

Que el artículo 2° del Decreto 210 de 2003 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene, entre otras, las siguientes funciones:

“2. Formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.

3. Formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas. (. ..)

6. Colaborar con los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el mercado internacional. (. ..)

12. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeñas y mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro, Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente. ”

Que el Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, señaló en su artículo 166 que al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011 y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.

Que la norma citada señalé: que el referido registro en lo sucesivo se denominará Registro único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.

De acuerdo con lo señalado Capítulo 49 del Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo también hace parte del RUES, el Registro Nacional de Operadores de Libranza.

Que las Cámaras de Comercio, la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y las entidades responsables de la regulación de la seguridad social han realizado importantes esfuerzos de simplificación y automatización de trámites a través de plataformas tecnológicas que deben articularse con la estrategia de la Ventanilla Única Empresarial, en pro de capitalizar los esfuerzos existentes, racionalizar recursos públicos y aprovechar la experiencia de estas entidades en la materia.

Que el Decreto Ley 019 de 2012, en su artículo 153 modificó el artículo 40 de la Ley 1429 de 2010, en el sentido de señalar que es permitido el uso “de medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo de lucro y ante el Registro Único de Proponentes delegados en las Cámaras de Comercio.”

Que en similar sentido el Articulo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1 074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala que la petición de matrícula, su renovación y en general la solicitud de inscripción de cualquier acto o documento relacionado con los registros públicos o la realización de cualquier otro trámite ante las cámaras de comercio, podrá efectuarse mediante el intercambio electrónico de mensajes de datos o a través de formularios prediligenciados según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, y el Decreto-ley 019 de 2012.

Que para afectos de la implementación de la Ventanilla Única Empresarial -VU y si bien las Cámaras de Comercio han venido avanzado en la adopción de sistemas de información y herramientas electrónicas que permitan la realización de trámites relacionados con el Registro Mercantil por medios electrónicos, se hace necesario fijar plazos para que las mismas concluyan los ajustes tecnológicos que así lo permitan.

Que la Ley 962 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”, señala en ‘su artículo 2, que su ámbito de aplicación contempla a los Departamentos y Municipios como órganos que conforman la administración pública.

Que diversas políticas de Gobierno confluyen en el ámbito de la mejora del entorno de los negocios y la reducción de barreras administrativas a la formalidad, lo cual demanda de parte de las diferentes instancias del Gobierno la armonización de acciones y proyectos para aumentar el impacto de los mismos.

Que con base en lo expuesto, y con el fin de reglamentar los artículos del Plan Nacional de Desarrollo en relación con la racionalización de trámites para el desarrollo empresarial y la ventanilla única empresarial, así como su institucionalidad y operación, resulta procedente adicionar un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Que el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° la Ley 1437 de 2011, mediante su publicación en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

DECRETA

Artículo 1. El Título 2 la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:

“Capítulo 55

Artículo 2.2.2.55.1. Definición y alcance de la Ventanilla Única Empresarial. Créase la Ventanilla Única Empresarial -VUE- como una estrategia de articulación público privada coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para promover y facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y automatización de trámites. Esta estrategia contará con una plataforma Web que canalizara los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresa, e incorporará de forma progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.

Artículo 2.2.2.55.2. Objetivos de la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial-VUE- tiene los siguientes objetivos:

  1. 1. Articular y unificar los esfuerzos públicos y privados relacionados con el apoyo al emprendimiento y formalidad durante las diferentes etapas de la actividad empresarial en el país, a través de la simplificación y automatización de trámites.
  1. 2. Facilitar las relaciones transaccionales respecto de los trámites que deben adelantar los empresarios en las diferentes etapas de la vida empresarial.
  1. 3. Procurar y facilitar la interoperabilidad de la plataforma VUE con los desarrollos y las plataformas de la seguridad social.
  1. 4. Facilitar la formalización laboral.
  1. 5. Facilitar la inversión extranjera y el desarrollo de negocios en Colombia.
  1. 6. Promover la reducción, integración y facilitación de los trámites y los diferentes registros necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial en todo el territorio nacional.
  1. 7. Permitir la evaluación e implementación de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad de servicios y de información en torno al ejercicio de la actividad económica.
  1. 8. Canalizar la información empresarial de manera que se!’~ insumo en la toma de decisiones y adopción de políticas económicas y sectoriales.
  1. 9. Facilitar a los empresarios y ciudadanos en general la igualdad en el acceso a la plataforma de la VUE y el respeto a los lineamientos de calidad, seguridad, usabilidad, accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad, estándares abiertos, reserva y privacidad y seguridad de la información de conformidad con los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea y el Marco de Referencia y arquitectura TI.

Artículo 2.2.2.55.3. Entidad Coordinadora y sus funciones. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será la entidad coordinadora de la Ventanilla Única Empresarial-VUE a través de las siguientes funciones:

  1. 1. Liderar la estrategia de articulación público privada para la promoción y facilitación de la actividad empresarial, a través de la promoción de la reducción e integración de [os trámites y [os diferentes registros necesarios para e[ ejercicio de la misma.
  1. 2. Definir los planes de implementación y cobertura de [a Ventanilla Única Empresarial-VUE- para la interoperabilidad con otros trámites y servicios.
  1. 3. Coordinar la implementación de la estrategia de Ventanilla Única Empresarial ­ VUE-, y dirigir y controlar la operación y expansión de su plataforma tecnológica, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  1. 4. Proponer a las entidades reguladoras reformas o nuevas regulaciones que apoyen la política de racionalización y simplificación de trámites para facilidad de los empresarios, usuarios y ciudadanos.
  1. 5. Fijar directrices para que la información recolectada y administrada por la Ventanilla Única Empresarial-VUE- cuente con condiciones óptimas de calidad y confiabilidad.
  1. 6. Revisar y decidir sobre las propuestas formuladas por el Comité de Articulación Público-Privado que tengan por objeto reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa en la Ventanilla Única Empresarial-VUE-.
  1. 7. Coordinar las acciones necesarias para garantizar que la prestación del servicio de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- esté enfocado en el beneficio de los empresarios, usuarios y ciudadanos.
  1. 8. Fomentar la optimización en el uso de recursos tecnológicos, físicos y administrativos relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas.
  1. 9. Fijar directrices para que el manejo, protección y custodia de la información de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- se haga bajo estrictos esquemas de privacidad y seguridad, a través del operador de la solución tecnológica, respetando los derechos al buen nombre, la intimidad y a la protección de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y los límites definidos en la Ley 1712 de 2014, y las normas que las a9icionen, modifiquen o aclaren.
  1. 10. Fomentar la vinculación a la Ventanilla Única Empresarial -VUE- de entidades estatales de orden nacional, departamental y municipal asociadas a los trámites de apertura, operación y cierre de empresas.
  1. 11. Fijar el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público Privado a través de acto administrativo.

Artículo 2.2.2.55.4. Plataforma tecnológica para la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla Única Empresarial -VUE- contará con una plataforma tecnológica que incorporará el Registro Único Empresarial y Social -RUES- y permitirá integrar trámites relacionados con el proceso de apertura, operación y cierre de empresas. Esta plataforma deberá interoperar con sistemas de información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos Digitales.

Para el efecto, las entidades que deban integrar trámites o servicios a la plataforma Ventanilla Única Empresarial -VUE, de acuerdo con los planes de implementación y cobertura adoptados, realizarán los ajustes tecnológicos con el fin de garantizar la interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que harán parte de la misma.

La operación de la plataforma de la Ventanilla Única Empresarial-VUE- estará a cargo de las Cámaras de Comercio, con fundamento en las prácticas del Gobierno en Línea, el programa de gestión documental electrónica y en el uso de las tecnologías de la información, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y deberá permitir simplificar y reducir pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operación y cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en la política de racionalización de trámites.

 

Parágrafo. Las Cámaras de Comercio garantizarán la integración de todos los servicios virtuales de creación de empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma tecnológica de la Ventanilla Única Empresarial -VUE-, con el objetivo de garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta integración del proceso de apertura de empresa se realizará de manera progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura territorial que defina el Ministerio de Comercio Industria y Turismo considerando las recomendaciones del Comité de Articulación Público Privado a partir de los estudios técnicos y análisis que se realicen, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las Cámaras de Comercio.

Artículo 2.2.2.55.5. Canal obligatorio. La plataforma tecnológica desarrollada en el marco de la Ventanilla Única Empresarial -VUE- será el canal obligatorio de flujo de información y de los procesos de apertura, desarrollo de actividad empresarial y cierre de empresa de las entidades que participen en los trámites vinculados a la VUE.

Parágrafo. La interoperabilidad con otros trámites y servicios en la Ventanilla Única Empresarial -VUE- será progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En todo caso, el plan de implementación de la Ventanilla Única Empresarial-VUE~ en su fase inicial, deberá garantizar como mínimo la inserción de los servicios y trámites integrados al modelo de creación de empresas implementado por las Cámaras de Comercio en asocio con el Gobierno Nacional, con autoridades departamentales y locales, en las ciudades donde ya opere este modelo.

Artículo 2.2.2.55.6. Comité de Articulación Público- Privado. La Ventanilla Única Empresarial -VUE- contará con un comité de articulación público- privado cuyo objeto será propender por la interacción y alineación entre las entidades miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad empresarial.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo fijará el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público- Privado que deberá estar confirmado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, la Cámara de Comercio de Bogotá y la Confederación de las Cámaras de Comercio Confecámaras, como agremiación de las Cámaras de Comercio, y las demás entidades que señale el mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comité trabajará de manera coordinada con el Sistema de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.2.2.55.7. Funciones del Comité de Articulación Público- Privado. El Comité de Articulación Público- Privado tendrá las siguientes funciones:

  1. 1. Fomentar la articulación entre las entidades que sopol1an los procesos del ciclo de vida empresarial (apertura, operación y cierre).
  1. 2. Adelantar gestiones para armonizar las actividades a cargo de las entidades miembros del Comité de Articulación Público- Privado relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas, respetando la independencia de cada una de ellas.
  1. 3. Proponer acciones tendientes a reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa.
  1. 4. Proponer protocolos de gestión entre la entidad coordinadora y el comité de articulación público privado.
  1. 5. Proponer los planes de mitigación de riesgos que garanticen la sostenibilidad y confiabilidad de la Ventanilla Única Empresarial -VUE-y sus herramientas tecnológicas.
  1. 6. Hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades públicas y privadas que intervienen en la Ventanilla Única Empresarial -VUE-.

Artículo 2.2.2.55.8. Fortalecimiento Tecnológico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones apoyará técnicamente a las entidades administrativas que tengan competencias relacionadas con la apertura, operación y cierre de empresas para garantizar la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial-VUE-.

Artículo 2.2.2.55.9. Vinculación de los Entes Territoriales a la Ventanilla Única Empresarial VUE. Las entidades territoriales deberán articularse a la estrategia Ventanilla Única Empresarial-VUE- en función de su disponibilidad presupuestal.

Artículo 2. Adicionase el siguiente parágrafo al Artículo 2.2.2.38.6.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo:

“Parágrafo. En el marco de la Ventanilla Única Empresarial – VUE, la creación de empresas podrá efectuarse a través de medios electrónicos, garantizando la integridad, autenticidad, confiabilidad y disponibilidad de la información, de conformidad con las disposiciones vigentes.

Las Cámaras de Comercio, realizarán los ajustes tecnológicos cesarios a más tardar al 30 de junio de 2018, para garantizar que los actos de constitución y matrícula de personas jurídicas y naturales puedan efectuarse por medios electrónicos.

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE