CONCEPTO Nº 100208221-000129
05-02-2020
DIAN

Tema:  Procedimiento Tributario
Descriptores: Factura Electrónica
Fuentes: Estatuto Tributario. Ley 2010 de 2019. Ley 1943 de 2018.
formales: Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera, de control cambiario en lo de competencia de la DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Con el fin de conceptuar acerca de la aplicación de las normas que regulan la factura electrónica con validación previa, desde el 1° de enero de 2020 y hasta tanto se expidan las reglamentaciones correspondientes, se precisa lo siguiente:

1. De acuerdo al artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo o decaimiento del mismo, acontece, entre otras causales, cuando desaparecen sus fundamentos de hecho o de derecho. En consecuencia, al ser declarada inexequible la Ley 1943 de 2018, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019, desde el 1° de enero de 2020, los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa, perdieron su obligatoriedad.

2. Sin embargo, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, desde el año 2016, dispone que: “Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta”.

Adicionalmente, la Ley 2010 de 2019, la cual modificó los parágrafos 1° y 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, dispone que:

“Artículo 616-1. Factura o documento equivalente (…)

Parágrafo 1°. Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta.

La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica para su validación y la entrega al adquiriente una vez validada, corresponde al obligado a facturar.

Los proveedores autorizados deberán transmitir a la Administración Tributaria las facturas electrónicas que validen.

La validación de las facturas electrónicas de que trata este parágrafo no excluye las amplias facultades de fiscalización y control de la Administración Tributaria.

Parágrafo 2°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)  podrá establecer las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, validación, expedición, entrega al adquiriente y la transmisión de la factura o documento equivalente, así como la información a suministrar relacionada con las especificaciones técnicas y el acceso al software que se implemente, la información que el mismo contenga y genere y la interacción de los sistemas de facturación con los inventarios, los sistemas de pago, el impuesto sobre las ventas (IVA), el impuesto nacional al consumo, la retención en la fuente que se haya practicado y en general con la contabilidad y la información tributaria que legalmente sea exigida.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá adecuar su estructura, para garantizar la administración y control de la factura electrónica, así como para definir las competencias y funciones en el nivel central y seccional, para el funcionamiento de la misma. (…)”.

3. De otro lado, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, frente a la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, consagra:

“Artículo 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno nacional establezca.

Parágrafo 1°. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o período gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o período siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable”.

4. Así las cosas, si bien los actos administrativos en relación con la factura electrónica con validación previa, que se soportaban en disposiciones de la Ley 1943 de 2018, a partir del 1° de enero de 2020 quedaron incursos en el fenómeno jurídico del decaimiento, la factura electrónica de venta con validación previa sigue siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables.

5. Es decir, las exigencias en el uso de los sistemas de facturación son las vigentes desde el 1° de enero de 2020. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno nacional y la Administración Tributaria deberán proferir los nuevos actos administrativos con base en la Ley 2010 de 2019, con el fin de regular el trámite de la factura electrónica de venta con validación previa, de acuerdo a las facultades legales allí otorgadas.

6. Ahora, frente a la situación jurídica creada por la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2019, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

• Escenario 1. Sujetos que se encontraban habilitados de conformidad con el calendario de implementación a 31 de diciembre de 2019.

Los sujetos que, a 31 de diciembre de 2019, se encontraban habilitados, de conformidad con el calendario de implementación establecido en la Resolución 000064 de 2019, seguirán expidiendo las facturas electrónicas de venta con validación previa, o los demás sistemas de facturación vigentes, con lo cual se entenderá cumplida la obligación formal de facturar.

• Escenario 2. Sujetos que debiendo haber implementado factura electrónica de venta con validación previa en el año 2019 no lo hubieren realizado.

Los sujetos que tenían la obligación de implementar facturación electrónica de venta, conforme a los calendarios establecidos en la Resolución 000064 de 2019, y no lo hubieren efectuado, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

• Escenario 3. Sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020.

Los sujetos cuya fecha de implementación estaba fijada a partir del 1° de enero de 2020, en la Resolución 000064 de 2019, deberán realizar la implementación en las fechas que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el año 2020. Entre tanto, deberán cumplir con la obligación de facturar con los sistemas de facturación vigentes.

7. De igual manera, se reitera que la factura electrónica de venta y los demás sistemas de facturación vigentes, siguen siendo soporte de las ventas y/o prestación de servicios, así como de costos, deducciones e impuestos descontables, en razón a que los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario así la consideran.

Para finalizar, se informa que, en la actualidad, está en trámite el proyecto de decreto “por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616- 4, 617, 618, 618-2 y 771-2 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, el que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en desarrollo del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, establecerá mediante resolución el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica con validación previa durante el año 2020.

En los anteriores términos se responde su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.