Si un contribuyente presenta su declaración de renta año gravable 2016 el 24 de abril de 2017 ¿El plazo para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 notificado del E.T será hasta el 24 de abril del año 2020?

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OFICIO Nº 127 [002616]
07-02-2020
DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 000127

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 000020 del 09/01/2020

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Corrección de las Declaraciones Tributarias

CORRECCIÓN DE LAS DECLARACIONES.

Fuentes formales  Artículo 588 del Estatuto Tributario

Artículo 588 del Estatuto Tributario
Artículo 40 de la Ley 153 de 1887
Ley 2010 de 2019

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver
las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por  consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la modificación realizada por el artículo 107 de la Ley 2010 de 2019. En particular, la peticionaria pone en consideración los siguientes dos casos:

“Primer caso: Si un contribuyente presenta su declaración de renta año gravable 2016 el 24 de abril de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 modificado del E.T. sería hasta el 24 de abril del año 2020?

“Segundo caso: Si un contribuyente presenta su declaración de ventas tercer cuatrimestre del año gravable 2016 el 22 de enero de 2017, ¿El plazo que tendría para realizar la corrección voluntaria a la misma en virtud del artículo 588 modificado del E.T. sería hasta el 22 de enero del año 2020?”

Sobre el particular, las consideraciones tributarias de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la primera pregunta, y atendiendo a los supuestos planteados, los contribuyentes podían corregir su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016 dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, siempre que no se les hubiere notificado requerimiento especial o pliego de cargos.

La anterior en la medida que la Ley 2010 de 2019 entró a regir en la fecha de su promulgación, esto es, el 27 de diciembre de 2019; fecha en la cual ya habían transcurrido los dos años de que trataba el artículo 588 del Estatuto Tributario.

Respecto a la segunda pregunta, y atendiendo los supuestos planteados, los contribuyentes deben atender a las consideraciones planteadas arriba. Esto es, el término de dos años ocurrió antes de la entrada en vigencia del artículo 107 de la Ley 2010 de 2019, por lo que dicha declaración del impuesto sobre las ventas podía ser corregida voluntariamente dentro de dicho término.

Esta interpretación coincide con lo dispuesto en el Concepto Unificado sobre Procedimiento Tributario y Régimen Tributario Sancionatorio 100202208-0662 de radicado 014116 de 25 de julio de 2017, el cual  reiteró la interpretación de las normas procesales y su vigencia en el tiempo y, en especial, del artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.