Tomado de Documento TRIBUTAR-io Agosto 8 de 2012 Número 451

¿La base de retención de trabajadores independientes aplica para la retención del IVA al régimen simplificado?

No, no aplica. La base de retención de IVA por servicios contratados con sujetos pertenecientes al régimen simplificado es de 4 UVT. 

El  decreto  788 de 1996 dispone  que  para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas,  se tendrán en cuenta las mismas cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por  los conceptos de servicios señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

La  referencia normativa hace relación a la base mínima establecida en el impuesto de renta para el concepto de “servicios”. Por ello, nos preguntamos: 

¿es la retención de trabajadores independientes una retención de servicios?

La respuesta es negativa; la retención en la fuente dispuesta por el artículo 13 de la ley 1527 de 2012 es una retención especial, aplicable a los trabajadores independientes, cuya denominación en la ley es esa: retención en los pagos a trabajadores independientes, que involucra honorarios, comisiones y servicios. 

Es decir, la retención de trabajadores independientes no es una retención por servicios,  sino una nueva  forma de retención. Diríamos, en este sentido, que existe retención de salarios,  rendimientos financieros, honorarios, comisiones, servicios, dividendos, otros ingresos y  “retención por pagos a trabajadores independientes”.

Por tanto,  la retención de servicios que sirve como base de cálculo de la retención de IVA al régimen simplificado es, ha sido y sigue siendo 4 UVT. 

Por tanto, si se contrata a un sujeto del régimen simplificado y se la pagan 80 UVT, no hay retención de renta porque el valor del pago es inferior a 100 UVT, pero sí hay retención de IVA porque supera las 4 UVT.

¿Aplica esta retención a los fletes (transportes), contratos de obra y  arrendamientos?

No, no le aplica. El artículo 13 de la ley 1527 ha dispuesto una retención en la fuente  a  los  trabajadores independientes, entendiendo por tales,  a la luz del artículo 594-1 del ET,  las personas naturales cuyos ingresos se originen en honorarios, comisiones o servicios; es decir,  personas naturales a quienes se les remunere con una renta de trabajo. Si bien los fletes, los arrendamientos y los contratos de obra  pueden ser entendidos como “servicios”, los mismos no originan para su perceptor una renta de trabajo. Por ello, al no generar una renta de trabajo, no caen en la órbita aplicativa de la retención para trabajadores independientes. 

Es cierto que el dueño del camión ejerce su actividad de manera independiente, pero no basta esa forma de actuar sino que se requiere ser “trabajador” y dicha calidad solamente la ostentan quienes obtengan rentas de trabajo, es decir, pagos que remuneren su esfuerzo, su actividad humana, más no sus medios de capital, en términos como lo define el artículo 103 del ET.

Tomado de: tributarasesores.com.co

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